Durante años, divorciarse en Colombia sin el acuerdo del otro cónyuge exigía probar una causal: infidelidad, maltrato, abandono o separación de hecho por más de dos años. Eso cambió.
Qué dice la ley
La Ley 2442 de 2024 agregó al artículo 154 del Código Civil una nueva causal, la número 10: la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. No hay que probar culpa ni esperar un tiempo de separación, y la demanda puede presentarse en cualquier momento.
Cómo es el trámite
- Se presenta una demanda ante el juez de familia, acompañada de una propuesta de divorcio.
- La propuesta debe indicar cómo se regularán los efectos del divorcio: alimentos, liquidación de la sociedad conyugal y, si hay hijos, cómo contribuirá cada padre a su crianza y educación.
- El otro cónyuge no puede impedir el divorcio, pero sí oponerse al contenido de la propuesta y presentar una distinta.
- El juez revisa la propuesta con perspectiva de género y puede adoptar medidas para proteger al cónyuge que esté en riesgo y a los hijos menores.
Alimentos entre cónyuges
La ley también establece que se deben alimentos al cónyuge que, por un divorcio tramitado con esta causal, quede sin medios para subsistir, mientras no contraiga un nuevo matrimonio o unión marital de hecho. Para fijarlos se analiza la necesidad de quien los pide y la capacidad económica de quien debe pagarlos.
Antes de presentar la demanda
- Haga una relación de los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio.
- Piense en una propuesta realista para los hijos: custodia, visitas y cuota alimentaria.
- Si hay acuerdo entre ambos, el divorcio de mutuo acuerdo ante notaría sigue siendo una opción más rápida.
- Ley 2442 de 2024 — texto completo (Rama Judicial)
- Gerencie — Divorcio unilateral por la sola voluntad de uno de los cónyuges
- Infobae — Así funciona la cuota alimentaria entre cónyuges en Colombia (7 jul. 2026)
Este artículo es informativo y general; no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. La información corresponde a la fecha de publicación y puede cambiar.
