¿Le terminaron el contrato o no se lo renovaron estando embarazada o lactando? Muchas mujeres creen que, por tener un contrato de prestación de servicios o a término fijo, no tienen protección. La Corte Constitucional recordó que no es así.
El caso
En la Sentencia T-014 del 4 de febrero de 2026, la Sala Tercera de Revisión estudió tres casos: dos contratistas de entidades públicas a quienes no les renovaron el contrato meses después del parto, mientras lactaban, y una trabajadora con contrato a término fijo cuyo contrato se terminó días después de informar que estaba embarazada.
Qué dijo la Corte
- El fuero de maternidad no se limita a los contratos laborales: también protege a contratistas cuando la entidad conocía el embarazo antes de terminar o no renovar el contrato.
- Terminar o no renovar el contrato por razón del embarazo o la lactancia es discriminatorio. Hacerlo sin autorización previa del Ministerio del Trabajo pesa en contra del empleador.
- Es el empleador quien debe probar que la terminación no tuvo relación con el embarazo o la lactancia.
- Las pausas de lactancia cuentan como tiempo de trabajo, sin descuento de salario.
La Corte amparó los derechos de las tres mujeres y ordenó su reintegro, el pago de los salarios u honorarios dejados de recibir y medidas para garantizar la lactancia durante la jornada.
Qué hacer si le pasó algo similar
- Reúna la prueba de que su empleador o contratante conocía el embarazo: correos, mensajes, incapacidades, certificados médicos.
- Guarde su contrato, la carta de terminación o la comunicación de no renovación.
- Actúe pronto: la tutela exige que se presente en un tiempo razonable después de la terminación.
Este artículo es informativo y general; no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. La información corresponde a la fecha de publicación y puede cambiar.
